La Defensora del Pueblo de Bariloche, Dra. Beatriz Oñate, expuso en la Audiencia Pública por la tercera revisión ordinaria de tarifas para la provisión de servicio de desagues cloacales, cuya concesión está a cargo de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB).
A continuación, compartimos las palabras de la Defensora del Pueblo de Bariloche:
Introducción de conceptos a la hora de pensar en la revisión tarifaria
Entendida la revisión tarifaria como el diseño en la implementación de una politica pública, es importante incorporar e introducir los conceptos que a continuación enumero:
Ellos lo son en términos :
a – Del ciudado del usuario en el incremento tarifario ello por una serie de prinicipios rectores que deberìan regir en materia tarifaria,
b- Del ciudado del medio ambiente como patrimonio natural y cultural
c- También introducir el concepto de aguas residuales a la hora de la planificación del saneamiento, ya que el agua en términos de potabilidad y salubridad escasean .-
a- Se debe tener especial consideración en los principios esgrimidos en el Fallo CEPIS, en relación a los criterios rectores esgrimidos, a saber:
1) Razonabilidad en la política tarifaria respecto a los servicios públicos esenciales.-
2) Si existe un atraso en materia tarifaria se deben precisar pautas en su modificación, y que son condiciones de validez jurídica.
3) Otros Principios rectores en materia tarifaria de certeza, previsiblidad, gradualidad razonabilidad, y no confiscatoriedad.-
4) Y respetar los caracteres del servicio público: continuidad, universalidad y accesibilidad.-
5) También cito la a Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas sobre «El derecho a una vivienda adecuada», apunta que los Estados deben adoptar «medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso».
Todos ellos principios rectores en materia tarifaria de certeza, previsibilidad, gradualidad, razonabilidad y no confiscatoriedad exigidos por la Suprema Corte en el fallo CEPIS”.
b- Todos, principios rectores que deben tenerse en cuenta a la hora de la readecuación tarifaria, y ello también apunta a un régimen de prestación de servicio que asegure.
1. la prestación del servicio
2. la protección del usuario y usuaria
3. Reglas de protección del medio ambiente.-
4. Desarrollando acciones que cuiden el medio ambiente, especialmente sus lagos y causales de agua, arroyos, rìos, entre ellos nuestro hermoso, imponente Lago Nahuel Huapi, lago que nos dá identidad y protagonismo, no solo en términos de naturaleza y medio ambiente, sino también en términos de cuidado de la industria del turismo.
c- Introducir el concepto de aguas residuales grises o aguas usadas que provienen del uso doméstico, tales como el lavado de utensilios y de ropa así como el baño de las personas. Se pueden reutilizar directamente en el inodoro, para ahorrar agua.
Sustentable en términos económicos pero también en términos de protección del medio ambiente, tanto en términos de resguardo de nuestro patrimonio natural, y en resguardo de nuestra calidad de vida y la calidad de vida de las futuras generaciones.-
El principio rector en materia de Derecho al ambiente sano, se precepta en el artículo 41 de –nuestra Constitución Nacional, que establece:
“Todos los habitantes gozan del derecho a u ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, SIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS, Y TIENEN EL DEBER DE PRESERVARLO. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recompner.-
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y EDUCACIÓN ambientales.-
Art-. 180, 181 y 182 de la Carta Orgánica Municipal (COM).
Que centrarnos en la revisión tarifaria no nos desenfoque del contexto ambiental, de preservación del mismo para nosotros y las futuras generaciones, que nos permita vivir en un ambiente sano, el cual es un derecho, y es un derecho constitucional.
Que lo urgente no nos desenfoque de lo importante.