La Defensora del Pueblo de Bariloche, la Dra. Beatriz Oñate, en virtud de las competencias otorgadas por la Ordenanza N° 1749-CM-07, envió un pedido de informes por realización de tareas de limpieza y remoción de materiales sólidos y semisólidos acumulados en la Estación Elevadora de la Planta Depuradora que opera y los vertidos de dichos desechos a las aguas del Lago Nahuel Huapi. La nota fue dirigida a la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), con copia a la Municipalidad de la ciudad; Parques Nacionales; y el Departamento Provincial de Aguas (DPA).
A través del pedido de informes, Oñate solicitó lo siguiente:
a) Si se han tenido en consideración la normativa vigente que ordena “La prohibición de derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales.”
b) Si obtuvieron la conformidad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en la ejecución de dichas acciones, en virtud del poder de policía que detenta en la materia y su responsabilidad indelegable e irrenunciable (Art. 180 COM).
Asímismo, la Defensora del Pueblo instó a la CEB «abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción que pongan en peligro al ambiente» y resaltó que «en materia de derecho ambiental rige el principio de Congruencia, de Prevención, de Equidad Intergeneracional, de Progresividad, de Responsabilidad, de Sustentabilidad, de Solidaridad y de Cooperación (Artículo 177 COM)».
Por otro lado, recordó lo que estipula la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 175: “El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar”.
La Defensora del Pueblo de Bariloche aseveró que «el ambiente es un bien jurídico a proteger, tal como lo dispone el Art. 41 de la Constitución Nacional, que es un derecho de todos los habitantes gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras. El citado artículo también prevé el deber de preservar el ambiente y afirma la obligación de recomponer el daño ambiental».
Por último, informa que se realizará una mesa de trabajo en la institución donde participarán los actores principales de los organismos involucrados a fin de buscar soluciones y un diseño de planificación de acciones futuras para este caso, como así también diseñar una agenda de trabajo en prevención de daño ambiental . Dicha reunión se realizará en la Defensoría del Pueblo de Bariloche, el próximo jueves 20 de diciembre.
(Fuente imagen Bariloche.org)