La Defensoría del Pueblo de Bariloche elaboró una Recomendación destinada al Concejo Municipal para que éste de curso a la conformación por Ordenanza del Ente Autárquico del Mercado Comunitario Municipal “a fin de establecer estrategias con perspectiva de derechos, las cuales permitan la disponibilidad, el acceso económico y físico a una alimentación adecuada que sea asequible y sustentable”.
La Ordenanza debe contener el enfoque de derechos humanos, lo cual implica el reconocimiento de las obligaciones estatales en lo que refiere a garantizar la disponibilidad, el acceso económico y físico a una alimentación adecuada que sea asequible y sustentable, tanto como realizar acciones tendientes a contemplar el derecho al trabajo de pequeños productores que se encuadran dentro de lo que se denomina economía social.
La Recomendación solicita se dé curso al tratamiento del Proyecto de Ordenanza que pone el acento en el rol ineludible del Estado como grante de derechos a la alimentación, la salud, el desarrollo sustentable y demás derechos humanos consagrados. Tal afirmación se sustenta en compromisos adquiridos por nuestro país, tal lo que emana del artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, que expresan claramente las obligaciones estatales en la materia. Se infiere de ellos que el Estado Municipal se encuentra obligado a respetar, proteger, realizar acciones tendientes a logar que un derecho no se vulnere y a tomar medidas para hacer efectivo ese derecho, que incluyen la prohibición de medias regresivas para propender al mejoramiento continuo y progresivo.
La Recomendación elaborada por la Defensoría local en esta tan delicada materia, recuerda que los derechos humanos están interrelacionados y no se afecta uno sin afectar los restantes. Por tal motivo destaca que la desafectación del Estado en el funcionamiento del Mercado Municipal expondría a la lógica del mercado lo que a todas vistas es un derecho y que, si eso ocurre, se afectarían derechos humanos fundamentales.
Tanto la FAO, como distintos organismos internacionales protectores de Derechos Humanos, definen y relacionan los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria. “Existe seguridad alimentaria – afirma la FAO – cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. En tanto que la Soberanía Alimentaria descansa sobre seis pilares: 1. Se centra en alimentos para los pueblos: a) Pone la necesidad de alimentación de las personas en el centro de las políticas. b) Insiste en que la comida es algo más que una mercancía. 2. Pone en valor a los proveedores de alimentos: a) Apoya modos de vida sostenibles. b) Respeta el trabajo de todos los proveedores de alimentos. 3. Localiza los sistemas alimentarios: a) Reduce la distancia entre proveedores y consumidores de alimentos. b) Rechaza el dumping y la asistencia alimentaria inapropiada. c) Resiste la dependencia de corporaciones remotas e irresponsables. 4. Sitúa el control a nivel local: a) Lugares de control están en manos de proveedores locales de alimentos. b) Reconoce la necesidad de habitar y compartir territorios. c) Rechaza la privatización de los recursos naturales. 5. Promueve el conocimiento y las habilidades: a) Se basa en los conocimientos tradicionales. b) Utiliza la investigación para apoyar y transmitir este conocimiento a generaciones futuras. c) Rechaza las tecnologías que atentan contra los sistemas alimentarios locales. 6. Es compatible con la naturaleza: a) Maximiza las contribuciones de los ecosistemas. b) mejora la capacidad de recuperación. c) Rechaza el uso intensivo de energías de monocultivo industrializado y demás métodos destructivos.
“El concepto de soberanía alimentaria parte justamente de constatar la asimetría del poder en los distintos mercados y espacios de poder involucrados, así como en los ámbitos de las negociaciones comerciales. Apela, entonces, al papel equilibrador que puede jugar un Estado democrático, y concibe que los alimentos son más que mercancías”.
La Defensora del Pueblo, Andrea Galaverna, recuerda que en Bariloche se realizó un diagnóstico nutricional y el patrón de consumo de niños/as de los sectores más vulnerables. El estudio aporta indicadores claros que sirven como punto de partida para diseñar y ejecutar políticas públicas que sirvan para revertir conductas y para hacer prevención sanitaria.
Al analizar el patrón de consumo, el estudio detectó que el 28% de los casos no incluyó verduras en ninguna de las comidas del día, el 67% de los niñxs no incluye frutas en su consumo diario, sólo el 43% incluye leche en su alimentación, el 13% no incluye carne, y el 48% consume bebidas azucaradas.
Esta tendencia en la medida que no se intervenga con políticas públicas de prevención y estímulo al cambio de hábito alimentario, representa un problema sanitario a futuro, en términos de enfermedades crónicas. Cambio alimentario que sólo puede darse con un alimento disponible, accesible, asequible, aceptable y sustentable.
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados, y específicamente el Estado Municipal en su Carta Orgánica (Artículo 201), reconocen la salud como un derecho y un bien público y se compromete particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: promover su protección y asistencia con equidad en el ámbito de su competencia.
Esta realidad hace necesario trabajar desde el Estado para que “la disponibilidad de alimentos (sea) acorde para el desarrollo saludable de nuestros niñxs. La accesibilidad física supone que los alimentos deben llegar a todas las personas que los necesiten y la accesibilidad económica implica que los costos económicos personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vea amenazada la satisfacción de otras necesidades básicas. Debemos presentar especial atención al impacto que la reciente devaluación y la creciente inflación han ocasionado al país, especialmente en lo que refiere al acceso a alimentos de calidad.
Según se advierte, es el Estado quien debe garantizar el derecho a la alimentación, cumpliendo las funciones que la Carta Orgánica estipula en el artículo 22 de Abastecimiento, garantizando la disponibilidad de productos de la canasta básica. Que, en relación al “precio justo”, es también el Estado quien tiene un rol indelegable, en lo que hace a garantizar la accesibilidad y asequibilidad de los alimentos, actuando como mediador entre quién produce y quién recibe, para resguardar su sanidad y calidad; evitar situaciones abusivas y que como resultado, vulneren derechos humanos elementales.
Se recuerda que “Es una obligación del sector público intervenir en cada eslabón de la cadena desalentando aumentos desmedidos de precios protegiendo el poder adquisitivo”
La Defensoría del Pueblo de Bariloche recomienda, además, a la Intendencia Municipal que cumpla con lo normado por la Carta Orgánica que entre las funciones y competencias municipales que establece la Carta Orgánica en el artículo 22, se hace mención al Abastecimiento “asegurar a la población la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales”, como así también el cumplimiento de la Ordenanza 2122-CM-10 que establece como función del Estado Municipal el Abastecimiento Público, entre sus puntos fundamentales.