¿ Por qué un Observatorio Electoral?
La Defensoría del Pueblo de Bariloche tiene entre los pilares de su gestión la Defensa de los Derechos Humanos. Este propósito implica la denuncia frente a la vulneración de cualquier derecho humano, la prevención de su afectación y la promoción.
Aún así, para que la vigencia de un derecho se haga efectiva, es necesario tomar medidas pro activas o bien, realizar diversas acciones tendientes a garantizar un derecho.
En tal sentido, y a pocos meses de asumir, la Defensora del Pueblo decidió dos medidas tendientes a garantizar el derecho político al voto de dos colectivos:
A)El derecho de los mayores de 16 a hacerlo, en vista a que un grupo de jóvenes solicitó a esta Defensoría ser incluidos en el padrón municipal.
B) El derecho de las personas con discapacidad y adultos mayores a votar
A) El derecho vulnerado de los jóvenes mayores de 16 años
La Defensora del Pueblo de Bariloche, Andrea Galaverna, decidió presentar un recurso de amparo para habilitar el “voto joven” en las elecciones a intendente de la ciudad el 1 de septiembre, derecho que no pudo ejercerse en estas elecciones, ya que los jóvenes de más de 16 años no pudieron votar en elecciones municipales, pero estuvieron habilitados para votar en las PASO y están habilitados para votar en las eleccuines generales del 27 de octubre.
En relación al rol del Defensor del Pueblo, recordó que entre las obligaciones que le competen a esta Defensoría está la de dar respuestas a las demandas de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad que formulan reclamos hacia el Municipio local. Según establece el articulo 46 de la Carta Orgánica Municipal, la función del Defensor del Pueblo es la de “defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la administración. El mismo actúa con autarquía financiera, plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.”
“Los defensores y defensoras del Pueblo– afirmó Galaverna- tenemos la obligación de escuchar las demandas de los ciudadanos ante deficiencias, ineficiencias y omisiones de las instituciones del estado. Nuestro único norte es la defensa de todos los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la gobernabilidad, la institucionalidad, la participación ciudadana, el diálogo y la escucha, fundamentalmente de las poblaciones más vulnerables. Tenemos como misión defender y proteger derechos. Como organismos de control- y tal como afirma mi colega de CABA Alicia Pierini- “hacemos control de vigencia de derechos y como casi en ningún lugar del mundo tal vigencia es plena, ese control nos hace fatalmente críticos; puesto que trabajamos sobre las patologías del sistema, sobre lo que no funciona o lo que se incumple, advirtiendo sobre los daños por reparar o los riesgos por prevenir, diagnosticando situaciones y recomendando medidas. Ni oficialistas ni opositoras, las defensorías del Pueblo han sido paridas por la democracia y están para cuidarla, mejorarla y defenderla desde adentro del sistema estatal.”.
La razón última de la presentación del amparo a una semana de los comicios estuvo fundada en que los votantes de más de 16 años cuentan con un derecho consagrado por una ley nacional y una ley provincial y por una omisión del legislativo municipal no se garantizó ese derecho, resumió la Defensora quien relató que su decisión siguió a la presentación de un g.
Esta Defensoría agotó los pasos administrativos necesarios para que se arbitren medidas para garantizar ese derecho, recomendado a través de la Resolución Nro 206-DP-13. Los argumentos constan en la acción de amparo y estuvieron, mientras se sustanció este proceso, en conocimiento del Concejo Deliberante.
Por otra parte, la intendenta interina fue notificada de todos los pasos que dio la Defensoría en favor de un derecho. La Defensoría del Pueblo decidió optar por la vía del recurso de amparo porque se trata de la vía más rápida, pero el tribunal se pronunció fuera del plazo de 48 horas establecidas para dar respuesta a un amparo.
La respuesta jurídica es siempre opinable como ocurre en toda ciencia social, afirmó. “Alimentando este argumento, exponemos un caso igual que tuvo distinta respuesta por parte del tribunal que actuó. El Poder Judicial de la provincia de Chubut, con iguales argumentos a los esgrimidos por esta Defensoría del Pueblo, dio curso a un amparo con idéntico pedido y se falló de modo distinto en autos caratulados: “MONASZA, Patricia Manuela y otros c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN s/ Acción de amparo” (Expte. N° 690 – Año 2013), permitiendo a los jóvenes de 16 años votar en elecciones municipales aun cuando su Carta Orgánica es similar a la de nuestra ciudad.
Por otra parte, la Defensora del Pueblo de Bariloche pidió a la comisión legislativa que instrumente todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al voto para la próxima elección local.
El ejercicio del derecho político en las elecciones de octubre de 2013En vista a que los jóvenes de más de 16 de Bariloche vieron vulnerado su derecho en las últimas elecciones municipales esta Defensoría observará la conducta de estos nuevos votantes para saber qué porcentaje de ellos ejerce su derecho al voto en la próxima elección de octubre de 2013, en vista a que ya existen cifras de varias localidades del país que dan cuenta del alto porcentaje de voto joven.
En igual sentido, monitoreará en lo que queda de gestión del gobierno municipal( dos años) si se instrumentan las medidas para poner a la Ordenanza Municipal en armonía con la normativa nacional al respecto.
B) El derecho al voto de las personas con discapacidad
Ante la inexistencia de datos que informen qué porcentaje de la población de votantes padece alguna discapacidad y de qué tipo e información relacionada al ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad y de adultos mayores ( que suelen tener algún tipo de discapacidad) y si ellas vieron afectado su derecho en razón de la existencia de barreras arquitectónicas o de otro tipo que impidan su ejercicio, esta Defensoría realizará tareas de acompañamiento y observación institucional en el proceso electoral de octubre, en el marco del Observatorio Electoral creado ad hoc y con el propósito de garantizar el ejercicio de un derecho.
En tal sentido, el personal de la Defensoría del Pueblo de Bariloche asistirá el día de las elecciones a las 29 escuelas ( universo de estudio) habilitadas de la ciudad para identificar obstáculos específicos que impidan o dificulten el acto electoral para personas con discapacidad (accesibilidad del derecho al voto); existencia de baños adaptados puntualidad en la apertura y cierre de los comicios; presencia de autoridad de mesa y de material indispensable para el trabajo de las autoridades de mesa; habilitación de mesa, urnas y del recinto del cuarto oscuro; exposición de padrones en las escuelas y existencia de boletas en Braile.
La Defensoría del Pueblo realizó una herramienta para la recolección de datos de observación directa e indirecta, cuyo contenido será analizado y plasmado en un informe final para que, a partir de este instrumento, pueda garantizarse el derecho al voto en las próximas elecciones, mejorando las condiciones electorales que fuesen necesarias.
La creación de este observatorio tiene el objetivo de proteger los derechos humanos y derechos políticos de los vecinos de Bariloche y de aportar a la educación ciudadana, promoviendo e impulsando la participación electoral, camino clave para la vida democrática y en cumplimiento de normas constitucionales y de DDHH bajo los principios de igualdad y no discriminación vigentes.
2) Metodología
A nivel nacional, 592. 344 jóvenes de 16 años se inscribieron para votar, llegando a más del 80% su nivel de participación (480.000)
Tipo de estudio- Investigación observacional. Se utilizan dos modalidades de observación: Observación directa y Observación Indirecta ( a tarves de preguntas informales a delegados judiciales y presidentes de mesa)
Universo de estudio:
– 29 establecimientos escolares habilitados para el sufragio
– Mesas electorales ( sacar muestra significativa)
La elección de estos universos de estudio responde al interés de la Defensoría del Pueblo de Bariloche por la temática referida a protección de derechos y vinculada directamente a – Los derechos políticos de los ciudadanos, la infraestructura de los establecimientos escolares y su accesibilidad, la protección del voto de nuevos votantes, adultos mayores, personas con discapacidad o con alguna limitación.
Instrumento de Recolección de datos:
Dos cuestionarios 1) para establecimientos 2) para mesas
Objetivos Generales de la Observación:
Monitorear el cumplimiento de las condiciones que garantices el funcionamiento del sistema democrático, promoviendo la protección de derechos polìticos y electorales, y la participación igualitaria y sin discriminación.Observar el cumplimiento de normativa y procedimientos que se implementan para garantizar el pleno acceso al voto.
Objetivos específicos del relevamiento:
Observar en los establecimientos las condiciones de accesibilidad arquitectónica y las respuestas que cada institución da a lxs ciudadanxs para garantizar el acceso al voto de personas con discapacidad o cualquier otro tipo de limitación.
Verificar accesibilidad en estacionamiento, acceso a la escuela, a la mesa, al cuarto oscuro, a las boletas.
Verificar cumplimiento de horarios de apertura y cierre de comicios
Identificar los principales temas de consulta por parte de presidentes de mesa a los delegados judiciales.
Cuestionario 1: Accesibilidad
– Es accesible el establecimiento de votación ( estacionamiento para personas con discapacidad, señalización, rampas, escaleras)
– Hay padrones y listas de candidatos visibles para ser consultados por electores?
– Hay Cuarto Oscuro Accesible?
– El COA es utilizado pro electores con discapacidad?
– En caso de no existir, las mesas y sus cuartos oscuros respectivos son accesibles?
– Se identifica con facilidad el número de mesa y qué electores sufragan en la misma?
– Hay baños accesibles en dicho establecimiento escolar?
– Cuántas personas con discapacidad llegaron a esta mesa?
– Cómo votaron?
– Cuántos nuevos votantes votaron?
– La Mesa tenía información suficiente para atender a esta población?
Cuestionario 2
– En qué horario abrió la escuela?
– En qué horario se constituyó la mesa?
– En qué horario se habilitó la mesa para votar?
– Qué autoridades estaban presentes?