Bariloche tiene uno de los ejidos urbanos más extensos del país, mantiene un incesante crecimiento que la coloca en la primera ciudad de la provincia en cantidad de habitantes. El último censo nos informó que superó los 110.000 habitantes.
La histórica falta de ordenamiento urbano y de planificación, nos dan en el presente un trazado complejo con diversas problemáticas vinculados a ausencia de políticas en el pasado o bien en conductas negligentes por parte del estado.
Entre los problemas más acuciantes vinculados al derecho al hábitat, predominan los relacionados a la falta de vivienda, asentamientos irregulares ( incluidos aquellos que se instalan en lugares protegidos), la tenencia irregular, dificultades en el acceso a la titularización. Otras temáticas relacionadas a este derecho y que son de interés de esta Defensoría incluyen el ordenamiento territorial, el desarrollo sustentable, la pobreza y desigualdad local, la calidad de vida y la calidad del ambiente, la movilidad territorial, la gestión de la urbanización, entre otras.
Existe un Derecho Humano básico que es el derecho a una vida digna y que incluye el derecho a la vivienda. Esta Defesnoría recuerda que si se vulnera un derecho se afectan otros. Quizá sea la afectación de éste, uno de los que más claramente o demuestra.
El Derecho universal a una vivienda digna aparece recogido en la Declaración Universal de los derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cylturales (PIDESC).
Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Recordamos que la Carta Orgánica del Municipio de San Carlos de Bariloche en su Segunda Parte, Sección Primera Funciones Municipales establece en el punto 36 “Tierras y Viviendas” que es de competencia municipal “promover el acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando los sectores de menores ingresos”.
Por tal motivo, y el orden a sus funciones, esta Defensoría del Pueblo velará por el cumplimiento de las normas internacionales, constitucionales, provinciales y locales, que resguardan este Derecho.