En el marco del acuerdo de trabajo entre la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) y la Direción Nacional Electoral, el domingo 25 de octubre, luego del cierre de los comicios, la Defensora del Pueblo de Bariloche, Andrea Galaverna, y un grupo de colaboradores -integrantes de la Defensoría del Pueblo- desempeñarán el rol de veedores en los Centros de Transmisión Digitalizada de actas de escrutinio.
Según el procedimiento acordado, el correo llevará los sobres cerrados -firmados por las autoridades de mesas- con las copias de las actas de escrutinio al punto de Transmisión de Datos, donde los veedores supervisarán que lleguen cerrados y en buen estado, lo que se irá asentando en planillas. Una vez abiertos, se observará el proceso de escaneo y transmisión de copias que serán enviadas digitalmente al Centro de Cómputos Nacional.
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Por otra parte, la Acordada Extraordinaria 111 del 17 de septiembre de 2015 establece medidas operativas para garantizar la transparencia y seguridad de los comicios del 25 de octubre y eventual segunda vuelta. Las mismas son:
I) Provisión de boletas de votación:
I.1. Requerir a las agrupaciones políticas que incrementen la cantidad de boletas entregadas a la Secretaría Electoral para cada mesa de votación, como asimismo las
denominadas boletas de contingencia (art. 66, inc. 5, CEN).
I.2. Requerir a las Juntas Electorales Nacionales que, en atención a la reducción del número de agrupaciones políticas intervinientes en las elecciones .
I.3. I.3. Encomendar a las Secretarías Electorales que publiquen en el sitio de Internet la cantidad de “mazos de boletas” (cf. art. 82 CEN) recibida para cada circunscripción, y la cantidad de ejemplares por mesa entregada por cada agrupación.
I.4. Recordar a las Juntas Electorales Nacionales que deben instruir a los delegados para que informen a las respectivas Secretarías Electorales ante faltante de boletas de alguna de las listas -sin posibilidad de reposición por parte de los fiscales-, a fin de que tal circunstancia, a su vez, sea comunicada a las respectivas agrupaciones políticas con la mayor inmediatez y por la vía -formal o informal- más expedita a tal efecto (cf. criterio Resolución SAE 18/2015 del de agosto de 2015 -Expte. “S” 111/15 CNE-);
I.5. Instruir a las autoridades de mesa que realicen inspecciones al cuarto oscuro (cf. art. 97 CEN) con una frecuencia de al menos una vez cada 10 (diez) votantes, para verificar la existencia de boletas de todas las agrupaciones que las hubieran remitido;
I.6. Solicitar a las Juntas Electorales Nacionales que evalúen medidas para dar a conocer a los electores la oferta electoral, incluyendo los modelos de boletas de votación, disponible en su jurisdicción;
I.7. Autorizar, en los términos de acreditación que prevean las Juntas Electorales Nacionales, la actuación de los denominados “fiscales de establecimiento de votación” por parte de las agrupaciones políticas contendientes;
II) Cuarto oscuro complementario: Disponer que las Juntas Electorales Nacionales
instrumenten -en la medida de las posibilidades de la infraestructura edilicia de las escuelas afectadas a la elección- la habilitación en los establecimientos de votación
de un cuarto oscuro complementario o de contingencia, que deberá permanecer bajo llave o con acceso rigurosamente controlado, en el que se dispondrán (cf. art. 82, inc. 5, CEN) ejemplares de boletas de todas las agrupaciones que las hubieran entregado. Este recinto -que podrá coincidir con el cuarto oscuro accesible (COA)- se utilizará únicamente en el caso eventual de que el elector informe que faltan boletas oficializadas en el cuarto oscuro correspondiente a su mesa de votación, y la autoridad de mesa y los fiscales presentes en el establecimiento no dispongan de medios para subsanar tal circunstancia.
III) Información a la ciudadanía: Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –a través de su Dirección Nacional Electoral- la emisión de mensajes institucionales en medios de comunicación audiovisual dirigidos a las autoridades de mesa y a la ciudadanía en general, de índole motivacional y con el objeto de informar acerca de la responsabilidad y tareas de las autoridades de mesa, las faltas y delitos electorales -particularmente respecto de las sanciones prevista para el robo
de boletas-, como así también la diferente naturaleza y efectos de los escrutinios provisorio y definitivo, entre otros.
IV) Autoridades de mesa: V.1. Instruir a las Juntas Electorales Nacionales para que anticipen la designación de las autoridades de mesa que deben actuar en los comicios del próximo 25 de octubre, mediante la ratificación de los que actuaron en las elecciones primarias; efectuando asimismo los reemplazos y nuevas designaciones que correspondieren;
IV.2. Requerir a las Secretarías Electorales que publiquen en el sitio de internet del Tribunal las nóminas de los ciudadanos designados y los sucesivos reemplazos. Ello,
sin perjuicio de dejar aclarado la imposibilidad de informar por esa vía la nómina de las autoridades designadas en virtud de procedimientos de contingencia el mismo día del acto electoral y los días inmediatos previos;
Del mismo modo, en lo relativo a las notificaciones de las designaciones, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas que el Tribunal requirió
oportunamente (cf. Ac. 38/15 CNE) la utilización por el Correo Oficial del sistema de seguimiento, como medida para asegurar la transparencia de dicho procedimiento;
IV.3. Recordar a las Juntas Electorales Nacionales y, por su intermedio, a las autoridades de mesa, la necesidad de que los presidentes de mesa y delegados se
capaciten para su función a través de los diferentes instrumentos actualmente disponibles, tal como la plataforma en línea habilitada en el sitio www.autoridadesdemesas.gob.ar.
V.) Escrutinio provisorio y definitivo:
V.1. Recordar la vigencia del trámite y condiciones de fiscalización partidaria del software de escrutinio provisorio y del definitivo, establecidos en la Acordada CNE 96/2005;
V.2. Las autoridades responsables de la elaboración de los escrutinios provisorios y definitivos deben poner a disposición de los fiscales partidarios –con arreglo a dicha Acordada- equipos suficientes que permitan efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones atinentes a esos procesos;
V.3. Requerir a la Dirección Nacional Electoral que instruya al Correo a efectos de que se autorice la acreditación de fiscales de las agrupaciones políticas contendientes, en los centros de recepción, digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio;
V.4 Reiterar a la Dirección Nacional Electoral la solicitud relativa a que provea a la Justicia Nacional Electoral de soluciones técnicas o instrumentales para la confección y/o transmisión de la documentación de la mesa evitando errores materiales derivados de la transcripción manual de resultados –vgr. la utilización de papel químico autocopiante para la impresión y confección del Acta de escrutinio, el telegrama y uno o más certificados-;
V.4. Requerir a las Juntas Electorales Nacionales que incluyan en la documentación de escrutinio un ejemplar de Certificado de escrutinio, el cual -una vez completo y suscripto por la autoridad de mesa y fiscales- deberá ser pegado en el exterior del establecimiento de votación para consulta de los fiscales, medios de comunicación,
y de la ciudadanía en general.
VI) Escrutinio Definitivo:
VI.1. Establecer que las Juntas Electorales Nacionales publicarán en la página de Internet del fuero, los cómputos del escrutinio definitivo desagregado a nivel de mesa;
VI.2. Requerir la colaboración de la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación para lo dispuesto precedentemente, así como para que evalúe la factibilidad de que, durante la realización del escrutinio, se habiliten publicaciones parciales con los resultados de las mesas escrutadas durante cada jornada;
VI.3. Disponer que las Juntas Electorales Nacionales deberán notificar con suficiente antelación a todas las agrupaciones políticas contendientes las reglas operativas del procedimiento de escrutinio, las cuales observarán las siguientes directrices generales:
a) Informarán sobre el horario y sede del escrutinio, así como el lugar en el que se recibirá la documentación de la elección, para permitir su fiscalización
por los partidos;
b) Indicarán el procedimiento a seguir cuando el acta de mesa no presente observaciones ni sea objeto de reclamo;
c) Indicarán el procedimiento a seguir cuando el acta de mesa contenga errores o defectos. En particular, el criterio de validez de los resultados consignados en uno o más certificados de escrutinio de mesa;
d) Preverán un trámite uniforme para el caso de reclamo sobre la declaración de validez o nulidad de una mesa, cuidando especialmente de dar oportunidad de participación a todas las agrupaciones contendientes en ella;
e) Para los casos del apartado anterior, así como todo otro trámite contencioso, se aplicará el sistema de gestión judicial Lex 100 y las notificaciones se harán al
domicilio electrónico. A este efecto cada una de las agrupaciones participantes debe constituir y declarar su domicilio electrónico antes del inicio del escrutinio;
f) Garantizarán que una vez controlada la información de una mesa, con la participación de los fiscales partidarios, la documentación correspondiente será resguardada en condiciones seguras, de manera que impidan su modificación o
alteración;
g) Autorizarán la acreditación de apoderados y fiscales de escrutinio definitivo por cada agrupación política contendiente en cantidad suficiente para ejercer eficientemente sus funciones en relación con todas las mesas escrutadoras
habilitadas.
VII) Medidas de prevención y seguridad:
VII.1. Dar amplia difusión al operativo especial dispuesto a requerimiento del Tribunal por el Ministerio Público Fiscal con competencia electoral -con los fiscales electorales de todo el país- para la prevención de hechos ilícitos –vgr. clientelismo, retención de documentación electoral, robo de boletas, migración transfronteriza, etc.- que pudieran afectar el correcto desarrollo de los comicios.
En atención a dicho operativo, durante la jornada electoral las fiscalías electorales atenderán –de 8 a 18 horas- en forma personal y telefónica, para recibir “consultas y/o denuncias relacionadas con sucesos que infrinjan la normativa electoral” (cf. Resolución del 8 de septiembre de
2015);
VII.2. Requerir al Comando General Electoral que incorpore –con la asistencia material de la Dirección Nacional Electoral- instrumentos para el seguimiento
georreferenciado en tiempo real del repliegue de urnas y documentación electoral, procurando -dentro de las posibilidades logísticas- que el seguimiento comprenda todo el recorrido desde el retiro de cada urna en los establecimientos hasta su entrega a las Juntas Electorales Nacionales;
VII.3. Encomendar a las Juntas Electorales Nacionales la realización de reuniones informativas en el marco del Consejo Consultivo de Partidos Políticos (cf. Ac. 86/07
CNE) con la presencia del Comandante Electoral respectivo, el Fiscal federal con competencia electoral en la jurisdicción y el responsable del Correo, a efectos de tratar, entre otros temas: las previsiones de seguridad y custodia del acto electoral; los operativos especiales para la prevención de ilícitos electorales; el voto de los agentes del Comando Electoral en aquellos distritos que celebren elecciones locales
simultáneas (cf. Ac. 79/15 CNE); como así también para coordinar aspectos instrumentales relacionados con el ejercicio de la facultad de las agrupaciones políticas de “vigilar y custodiar [en todo momento] las urnas y su documentación” (cf. art. 106 CEN).- “