La Defensora del Pueblo de Bariloche, Andrea Galaverna envió al gobernador y al vicegobernador de la provincia una nota solicitando la creación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicamos el texto:
«Me dirijo a Ud. a fin de hacerle llegar algunos de los argumentos que justificarían la conformación de una Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes en nuestra Provincia.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989 y adoptada por más de 193 países, entre ellos el nuestro, consagra todos los derechos inherentes a niños, niñas y adolescentes.
Desde esa fecha recordamos que si bien se avanzó, todavía queda mucho por hacer para el cumplimiento cabal de todos los derechos consagrados. La Ley Nº 26.061 es la Ley Nacional que armonizó la legislación local con el compromiso contraído internacionalmente al adoptar esa Convención. Fue sancionada en 2005 y asistimos a una lenta apropiación de la misma.
El Comité de los Derechos del Niño ante Naciones Unidas tiene autoridad para influir en el cumplimiento de los Estados parte respecto de los derechos velados en la Convención sobre los Derechos del Niño(CDN), así como para interpretar y ampliar las disposiciones establecidas en la misma. Se trata del primer instrumento internacional que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, promoviendo que el mundo reconozca a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Es bajo este nuevo paradigma que una Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, sería un organismo estatal de garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que vela por su protección y promoción integral, desde una visión transversal e inclusiva de los temas fundamentales en el respeto por los derechos humanos.
Esta Convención tuvo la ambición de ser integral, a fin de tomar en cuenta todas las situaciones en que se encuentran los niñxs. Dicha ambición se pone en evidencia por encima de todo en los cuatro principios generales de este instrumento:
• principio de no-discriminación (art. 2)
• principio del interés superior del niño (art. 3. 1)
• el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (art. 6)
• el derecho de ser escuchado (también llamado el principio de participación) (art. 12).
La Ley de Protección Integral de la Infancia es un cambio paradigmático que implica una transformación profunda en las prácticas estatales. Acorde a la Convención de los Derechos del Niño, que cumplió 22 años de vigencia en Argentina, el Estado debe rendir cuentas, para vigilar el avance en el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Se han realizado varios informes, al igual que los denominados “informes sombra” elevado por organizaciones de la sociedad civil en los que se señalan las deudas que el Estado tiene en relación a su cumplimiento
Lo mismo ocurre a nivel local. La Ley 26. 061 prevé en su Capítulo III, artículo 47 que en un plazo de 90 días (desde su sanción), se designe al Defensor/a de Niños, Niñas y Adolescentes de Nación. Una década después esto aún no ocurrió y su designación es reclamada por cientos de organizaciones e instituciones, como la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina y Unicef.
Según la Ley además de promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a la infancia y adolescencia, el defensor/a puede interponer acciones para la protección de derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal, entre otras atribuciones. En su artículo 48, la Ley señala que “la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del sistema de protección integral se realizará en dos niveles:
a) Nacional: a través del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Provincial: respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexistentes.
Las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos.”
En esta Semana por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como Defensora del Pueblo de la ciudad de Bariloche, me sumo a este reclamo para que el Estado Provincial subsane esta deuda. Hasta la fecha sólo 6 de las 24 provincias designaron una defensoría específica para los niños y adolescentes, cumpliendo así con lo dispuesto por la normativa nacional.
La institución Defensoría del Pueblo se constituye como un espacio ideal para el monitoreo, protección y promoción de DDHH y creemos que bien puede colaborar con su implementación. Un ejemplo exitoso de ello es la Defensoría de NNYA que funciona en Santa Fe desde 2012, en este caso, dentro de la Defensoría del Pueblo Provincial según lo establece su Ley provincial de Promoción y Protección Integral.
Dicha Defensoría está destinada a vehiculizar denuncias, evacuar consultas y quejas, brindar asesoramiento y hacer seguimos de casos.
También puede funciona en su seno el Observatorio de Derechos de Infancia que, al igual que en la provincia de Santa Fe, funciona con el apoyo técnico de UNICEF Argentina. El relevamiento de datos constituyen instancias fundamentales en el cumplimiento del cometido de proteger derechos, puesto que los datos son insumos estratégicos para los sujetos de los derechos y para los decisores de políticas públicas.
Por todos estos argumentos, que podrían ser ampliados en caso que Ud. considere viable la propuesta, es que solicito se ponga en agenda por lo menos en la discusión legislativa y política, la conformación en la Provincia de Rio Negro de una Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes, acorde a la Normativa vigente nacional e internacional a la que nuestro país adhirió.
Sin otro particular lo saludo cordialmente.
Dra Andrea Galaverna
Defensora del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche