Según mandato de la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche y la Ordenanza 1749-CM-07, la Defensora del Pueblo es una funcionaria pública del Municipio de San Carlos de Bariloche designada por el Concejo Deliberante de la ciudad en función de sus antecedentes, méritos, cualidades morales y ciudadanas, previa Audiencia Pública, por un período de cuatro años.
La Defensora del Pueblo tiene la función de “defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la administración”.
La Defensora actúa con plena autonomía e independencia en sus funciones. No está sujeta a ningún mandato imperativo ni recibe instrucciones de autoridad alguna acerca del modo de ejercer.
Rigen para la Defensora del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal Municipal.
La Defensora del Pueblo no es jueza, por lo tanto no dicta sentencias ni sanciona, pero utiliza como herramientas de su gestión las “recomendaciones” hacia el Estado Municipal. También puede sugerir la modificación de normas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Sus dictámenes no son vinculantes.
Las autoridades y funcionarios municipales están obligados a prestar colaboración e informar a la Defensora del Pueblo en relación a la información que ésta les solicite, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguna. Si no lo hace, comete falta grave.