Jueves 18 de Enero de 2024
San Carlos de Bariloche
Siendo que las modificaciones en el Proyecto se encuentran en el TÍTULO: VIII SALUD PÚBLICA, Artículos 618 a 625 y modifican los artículos 5, 11, 20, 22, 23, 27, 28 y 39 de la ley vigente, las autoridades de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) en la cual Analía Woloszczuk ocupa el cargo de Consejera, decidieron invitar a una reunión especial de carácter virtual a la Responsable de la Secretaría Ejecutiva del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. El Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR) es una entidad específica de protección de los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental; la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) creó este organismo en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Las gestiones para realizar la reunión fueron llevadas adelante por la Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro Adriana Santagati, titular de la Institución que integra el Plenario de Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental, según Ley Nº 5.349 en su Artículo 27.
Además del cargo que ocupa en la actualidad, la Dra. María Graciela Iglesias, es abogada especialista en derecho de familia, ex jueza familia, ex funcionaria de la Defensoría Pública Oficial (Mar del Plata), Directora de la Diplomatura de Salud Mental y Derechos Humanos (UNMDP), Docente de Maestría y Doctorado (UNLA), miembro de los equipos docentes de las Universidades de Lima, Santiago de Chile y Los Andes (Colombia) y Ha publicado numerosos artículos en revistas y libros especializados en Argentina y la región.
Sobre las modificaciones que se proponen en el proyecto de reforma de la Ley 26.657, la Dra. Iglesias expuso claramente ante los Defensores y Defensoras del Pueblo, cuáles podrían ser las consecuencias de la aprobación de las reformas.
reclamos de las familias. “El juez o jueza puede dictar una resolución de internación cuando existan causales concordantes y de convicción. Dejar a la convicción de un juez o una jueza, es volver otra vez al modelo sustitutivo que hemos cambiado, justamente por el paragua convencional y por toda la impronta de los derechos. Esto debe quedar absolutamente atrás. El juez o la jueza siguen siendo y lo serán, en un país democrático, el tercer poder que realiza el control de legalidad. Pero no una cuestión que pueda determinar, por una denuncia o la causal de convicción, de un elemento subjetivo que tenemos los jueces.Siempre es la sana crítica que se tiene que fundar con pruebas. Y esa prueba es un informe interdisciplinario de quienes saben.” fue uno de los conceptos que dejó la exposición.
Sobre las obligaciones que imponen la ley y los tratados de derechos humanos, la Dra. Iglesias señaló que es fundamental escuchar testimonios de personas afectadas y que el Estado cuente con representación del pueblo en las políticas públicas, lo cual se cumple en los órganos de revisión en su conformación.
Luego de la exposición, los Defensores del Pueblo presentes en la reunión, le dirigieron preguntas a la Dra. Iglesias cuyas respuestas serán importantes a tener en cuenta para las decisiones que adopte ADPRA. De forma tal de garantizar los derechos de las personas que protege la Ley de Salud Mental, las autoridades continuarán trabajando con las organizaciones sociales. “Para que la Ley 26.657 sea efectiva necesita que se implemente ampliamente y los Estados destinen el dinero necesario para que adopten las medidas que dispone.” señaló Woloszczuk al finalizar la reunión.