Hombres, mujeres, niñas y niños que se han visto privados de sus derechos por ignorancia y por ser concebidos de modo erróneo y lineal impuesto por el paradigma hegemónico biomédico, que los colocó en el lugar de “objetos de asistencia”.
Por fortuna, hace poco años, ese paradigma fue desterrado por otro, el que los concibe como “sujetos de derecho” y que ve a la discapacidad como una construcción social en tanto sujetos que viven en una sociedad que interactúa con la discapacidad facilitando su existencia o colocando barreras que impiden su plena participación.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) es la primera convención integral de Derechos Humanos del siglo XXI. Fue ratificada por Argentina en marzo de 2007 a probada por el Congreso Nacional como ley 26.378. Argentina aprobó, además, su Protocolo Facultativo.
La Convención no define “persona con discapacidad” sino que afirma que este concepto incluye a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Es decir, desde esta Convención se considera no sólo la de3ficiencia sino la interacción de ésta con barreras físicas, culturales, sociales, ideológicas, etc., lo que provoca la situación de discapacidad.
El artículo 12 de la Convención afirma que “los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Y también se refiera a sus derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales, siempre leídos en la consideración de población vulnerable, que exige del Estado un esfuerzo mayor para que hagan efectivos sus derechos.
Cabe recordar que nuestra Constitución establece en el inciso 23 del Artículo 74 que es necesario legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar igualdad de trato y de oportunidades.
En una extensa y sostenida lucha por garantizar igualdad de trato y de oportunidades se enrolan las organizaciones sociales que luchan históricamente por las personas con discapacidad, cuyo rol fue central en la redacción de la Convención.
Por otra parte, en el año 2005 el gobierno nacional elaboró un Plan Nacional contra la Discriminación que permitió elaborar un diagnóstico de las dificultades imperantes para este grupo social, como el lejano cumplimiento del cupo laboral del 4% en el país.
Río Negro, por su parte, sancionó….
Esta Defensoría del Pueblo de Bariloche promoverá el cumplimiento de esta Convención, protegiendo y garantizando el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos de las personas con discapacidad. En igual sentido, denunciará toda violación a los principios de igualdad y no discriminación.