Esta Defensoría del Pueblo promueve los Derechos Humanos de las mujeres, pero también se compromete a su defensa, cuando cualquier derecho de una mujer sea vulnerado.
Los Derechos Humanos son universales, es decir, son para todos y todas, pero las mujeres y las niñas, invisibilizadas en la historia, fueron impedidas de su ejercicio y su goce. Una lucha de siglos, con verdaderos avances en las últimas décadas, transita en la conquista de derechos específicos para las mujeres, como lo son los derechos sexuales y reproductivos; o el derecho a vivir una vida sin violencia o a vivir sin ser discriminadas.
Lamentablemente, son mujeres las víctimas de distintos tipos de violencias, y son víctimas constantes de discriminación hacia ellas, una realidad que funciona de modo pertinaz, tanto en el ámbito público como en el privado.
La discriminación de las mujeres por ser mujeres, se denomina DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO O SEXISMO, que consiste en perpetuar la idea de que un sexo es inferior a otro. Tal discriminación se manifiesta en diverso grado en las distintas culturas, pero se extiende a todas las expresiones humanas.
Los Derechos Humanos fueron consagrados para la humanidad toda, pero lo cierto es que mujeres se vieron privadas de ejercer derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Y fueron mujeres las que reclamaron igualdad y equidad en sus sociedades, frente a la discriminación y la vulneración de derechos humanos elementales.
Así, el siglo XX, inicia un progresivo reconocimiento de derechos y su consagración. Dentro del Sistema Universal (ONU), el tratado más importante es la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres(CEDAW), que define discriminación contra la mujer en su artículo 1 como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
Dentro del sistema regional (OEA) la más importante es la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, o Convención de Belém do Pará.
Ambas Convenciones tuvieron su impacto en la elaboración de Planes de Acción elaborados para que las mujeres puedan gozar de sus derechos. Tratados y documentos que han influido para crear un cuerpo normativo que consagra derechos humanos específicos para las mujeres. Estos derechos abren el camino para que mujeres y niñas puedan alcanzar su autonomía física, económica y política.
En nuestro país, la Ley suprema es la Constitución Nacional. En ella figuran derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas y de las autoridades. Además de los derechos enumerados, el artículo 75, inciso 22, la Constitución Nacional incorpora dos Declaraciones de Derechos Humanos y ocho Tratados internacionales, entre los que se encuentra la Convención de la Mujer (CEDAW). Con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, en 1997 y 2003, el Congreso de la Nación incorpora dos Convenciones más.
Además, en este largo camino hacia la Igualdad, la Argentina sancionó en marzo de 2009 la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta norma armoniza la normativa local, en todos sus términos, con la normativa internacional.
Ella define 5 tipos de violencia: Física, Psicológica, Sexual, Económica o Patrimonial y Simbólica; y 6 modalidades: Doméstica, Institucional, Laboral, Libertad Reproductiva, Obstétrica y Mediática.
La Ley 26. 485 es una norma de construcción de ciudadanía, de reconocimiento de derechos de las mujeres. Está dirigida a hacer efectivo el principio de igualdad, considerando las situaciones de vulnerabilidad por las que las mujeres transitan en su condición de tal.
Los derechos y garantías constitucionales y los Derechos Humanos deben ser respetados por todas las instancias gubernamentales, sean municipales, estatales o federales.
El Estado tiene responsabilidades frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres. Las obligaciones del Estado suelen ser de tres tipos: respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo de Bariloche se asume como una Defensoría que trabaja con enfoque de Género porque trabaja con la Perspectiva de los Derechos Humanos para hacer efectivo su goce. En tal sentido, se constituye como espacio abierto para la denuncia de todas las mujeres, niñas, y colectivos diversos.