San Carlos de Bariloche
Miércoles 3 de abril de 2024
Convocada por Resolución 500-I-2024, la Defensora del Pueblo de San Carlos de Bariloche Analía Woloszczuk, inscripta como oradora, hizo su intervención en cumplimiento de la manda que le otorga la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 1749-CM-07.
Con carácter previo, instó a las autoridades a que cualquier decisión que se tome debe ser con carácter posterior a la instancia de participación por lo que el carácter de Ad-Referéndum de la audiencia pública debería revisarse. Esto encuentra fundamento en que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el fallo CEPIS del año 2016, que las opiniones que se den en la instancia, deben ser tenidas en cuenta porque es un derecho ciudadano reconocido por la Constitución Nacional y se sustenta en los principios de la democracia participativa y republicana. Al finalizar la audiencia pública debe elaborarse un informe final que tiene que hacer la autoridad que convocó a la audiencia y al tomar la decisión final, la misma debe explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes.
A continuación, la Defensora del Pueblo señaló como ya lo hizo en otras ocasiones que el servicio de transporte de pasajeros debe defenderse ya que para un buen ordenamiento territorial, deben llevarse a cabo políticas públicas que se centren en el uso del transporte público que hace un mejor uso del espacio.
Seguidamente, Woloszczuk solicitó que sea incorporado al expediente, un artículo cuyo título es «Participaciones y ciudadanías en acto. Acercamiento a una audiencia pública de revisión tarifaria del transporte urbano de pasajeros en San Carlos de Bariloche» al que se puede acceder en el siguiente enlace. La importancia radica en que las autoras, Celeste Verónica Navarro y Verónica Samanta Guiñazú, son investigadoras de la UNRN y analizan el proceso de disputa en torno a la accesibilidad al transporte urbano de pasajeros a partir del análisis etnográfico de una audiencia pública de revisión tarifaria llevada adelante en junio del 2021. Recomendó la lectura, difusión y que se tenga en cuenta en el momento de la decisión del informe final ya que el mismo es un análisis de carácter científico de los antecedentes que dieron origen a la relación contractual del Municipio con la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros así como la cronología de los antecedentes para el desarrollo de la instancia de participación.
Para finalizar, la Defensora del Pueblo de San Carlos de Bariloche enfatizó en que a la hora de resolver la solicitud de la Empresa sobre sus pretensiones en cuanto al aumento de la tarifa, utilicen un criterio de razonabilidad, para alcanzar una tarifa de transporte público proporcional, justa y que no ponga en riesgo las economías familiares.
El documento completo de la intervención puede leerse en el siguiente enlace